9 de octubre de 2026
Obligación RGAA en Francia: ¿quién debe cumplir y hacer accesibles sus sitios web?
Para entender la obligación RGAA Francia quién debe cumplir, es necesario revisar el artículo 47 de la ley del 11 de febrero de 2005. Esta exigencia legal impone a numerosas organizaciones hacer que sus servicios digitales sean accesibles para las personas con discapacidad. La normativa no se limita a las administraciones del Estado, sino que también abarca a ciertos actores privados y una amplia variedad de soportes, desde sitios web hasta aplicaciones móviles. A continuación, se detallan los criterios exactos publicados por la DINUM para determinar si una entidad entra en el ámbito de aplicación.
¿Qué organismos públicos están sujetos a la obligación RGAA?
Las personas jurídicas de derecho público constituyen el primer grupo afectado por la ley. Esto incluye al Estado, las entidades territoriales y los establecimientos públicos que dependen de ellas.
La obligación también se aplica a las personas jurídicas de derecho privado delegatarias de una misión de servicio público. Las estructuras creadas para satisfacer necesidades de interés general no comercial también entran en este marco si cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- Su actividad está financiada mayoritariamente por entidades públicas.
- Su gestión está sometida al control de estas mismas entidades.
- Más de la mitad de los miembros de su órgano de administración o dirección son designados por el sector público.
Obligación RGAA Francia: quién debe cumplir en el sector privado
El sector privado tradicional no está exento de las reglas de accesibilidad digital. Las grandes empresas están obligadas a conformarse a la normativa en cuanto alcanzan un umbral financiero específico definido por la legislación.
Este umbral está fijado en 250 millones de euros de volumen de negocios. Este importe se calcula para cada persona jurídica sobre la base de la media de la facturación anual realizada en Francia durante los tres últimos ejercicios contables cerrados.
¿Qué contenidos digitales entran en el ámbito de aplicación?
Los servicios de comunicación al público en línea designan toda puesta a disposición de información por vía electrónica que no tenga carácter de correspondencia privada. Desde el momento en que un organismo está sujeto a la ley, debe hacer que estos soportes cumplan con la norma europea EN 301 549 V2.1.2.
Esta exigencia cubre los sitios web, las intranets y las extranets. También se aplica a los siguientes elementos digitales:
- Los paquetes de software utilizados a través de un navegador web o una aplicación móvil.
- Las aplicaciones móviles diseñadas para teléfonos inteligentes y tabletas.
- La parte aplicativa o interactiva del mobiliario urbano digital.
¿Cuáles son los contenidos exentos por la normativa?
La ley prevé excepciones para ciertos tipos de archivos o medios que no tienen la obligación de hacerse accesibles. Por ejemplo, los vídeos emitidos en directo o los contenidos de terceros no financiados ni controlados por el organismo quedan fuera del ámbito de aplicación.
Los mapas en línea también están exentos, siempre que la información esencial de los itinerarios se proporcione en un formato digital accesible. Otros elementos se benefician de una exención vinculada a su fecha de publicación:
- Los archivos ofimáticos publicados antes del 23 de septiembre de 2018, salvo si son necesarios para un trámite administrativo.
- Los contenidos de audio y vídeo pregrabados publicados antes del 23 de septiembre de 2020.
- Los contenidos de intranets y extranets publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta su revisión en profundidad.
- Los archivos y contenidos no actualizados después del 23 de septiembre de 2019.
¿Cómo justificar una excepción por carga desproporcionada?
A veces resulta razonablemente imposible hacer accesible una funcionalidad sin comprometer la misión de servicio público o los objetivos económicos del organismo. En este caso, se puede invocar una excepción por carga desproporcionada caso por caso.
La falta de tiempo, la ausencia de prioridad o el desconocimiento nunca constituyen justificaciones válidas. Para evaluar esta carga, la entidad debe estimar los costes en relación con los beneficios para los usuarios con discapacidad, teniendo en cuenta estos criterios:
- El tamaño, los recursos y la naturaleza del organismo.
- El presupuesto, las subvenciones, los gastos obligatorios y la masa salarial.
- Los gastos de inversión, de funcionamiento y el tiempo de trabajo requerido.
¿Qué menciones obligatorias deben mostrarse en el sitio web?
La página de inicio de un servicio en línea debe mostrar obligatoriamente su estado de conformidad. Esta mención indica si la accesibilidad es totalmente conforme, parcialmente conforme (al menos el 50 % de los criterios respetados) o no conforme.
El sitio también debe disponer de una página dedicada a la accesibilidad, accesible desde cualquier otra página. Esta agrupa los documentos oficiales exigidos por la ley:
- La declaración de accesibilidad que detalla los resultados de la evaluación.
- El esquema plurianual de accesibilidad.
- El plan de acción del año en curso.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que actualizar la declaración de accesibilidad?
La declaración debe actualizarse en caso de modificación sustancial o rediseño del sitio web. También debe renovarse tres años después de su publicación, o 18 meses después de la aparición de una nueva versión del referencial técnico.
¿Las asociaciones están sujetas al RGAA?
Los organismos de derecho privado sin ánimo de lucro no están afectados, salvo que proporcionen servicios esenciales para el público. También están sujetos si ofrecen servicios que responden específicamente a las necesidades de las personas con discapacidad.
¿Cuál es el plazo legal para responder a la reclamación de un usuario?
El organismo debe responder a cualquier reclamación relativa a la accesibilidad en el plazo de una semana. Si la solicitud plantea cuestiones complejas, la respuesta debe indicar un plazo razonable para su tramitación definitiva.
¿Una excepción exime de ofrecer el servicio a los usuarios?
No, los contenidos no accesibles debido a una carga desproporcionada deben ir acompañados de una alternativa. Si el servicio afecta a una misión principal de servicio público, esta alternativa equivalente es obligatoria.
¿Qué norma técnica sirve de referencia legal?
Los servicios en línea se consideran conformes si respetan la norma europea EN 301 549 V2.1.2. Para las empresas privadas que optan por las normas internacionales, esto corresponde a los criterios WCAG 2.1 de nivel A y AA.
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Fuentes
Este artículo se basa en las fuentes oficiales citadas al final de la página.