14 de octubre de 2026
RGAA y administraciones locales en Francia: obligaciones y primeros pasos
¿Qué exige el RGAA a las administraciones locales en Francia? La respuesta breve tiene tres partes. El artículo 47 de la ley francesa n.º 2005-102 de 11 de febrero de 2005 somete a la obligación de accesibilidad los servicios de comunicación al público en línea (sitios web, intranets, extranets, aplicaciones móviles, parte de aplicación o interactiva del mobiliario urbano digital), empezando por los de las personas jurídicas de derecho público; la página oficial sobre el ámbito de aplicación nombra además expresamente a las entidades territoriales, en una disposición transitoria. Su política de accesibilidad debe plasmarse en un plan plurianual (schéma pluriannuel) de una duración máxima de tres años, desglosado en planes de acción anuales. Por último, el plan plurianual y el plan de acción del año en curso se publican en línea, en un formato accesible, y se enlazan desde la declaración de accesibilidad. Este artículo se basa en las dos páginas oficiales de accessibilite.numerique.gouv.fr dedicadas al ámbito de aplicación y al plan plurianual, y propone después un orden de trabajo para una entidad local que empieza de cero.
RGAA y administraciones locales en Francia: ¿quién está obligado?
La página «Rappel du champ d'application» (recordatorio del ámbito de aplicación) de accessibilite.numerique.gouv.fr recuerda que el artículo 47 de la ley de 11 de febrero de 2005 para la igualdad de derechos y oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad somete a la obligación de accesibilidad los servicios de comunicación al público en línea de varias categorías de organismos, empezando por las personas jurídicas de derecho público. La misma página nombra además expresamente a las entidades territoriales (collectivités territoriales) en una disposición transitoria: hasta la entrada en vigor del decreto n.º 2019-768 de 24 de julio de 2019 en las condiciones definidas en su artículo 10, el Estado, las entidades territoriales y los organismos públicos que dependen de ellos siguen sujetos a las obligaciones de accesibilidad previstas por el decreto n.º 2009-546 de 14 de mayo de 2009.
El ámbito va más allá de la propia administración. También están incluidas determinadas personas jurídicas de derecho privado: las que tienen delegada una misión de servicio público y las creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, cuando su actividad esté financiada mayoritariamente por una o varias de las personas mencionadas en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del artículo 47, cuando su gestión esté sometida a su control o cuando más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión sean designados por ellas. Para una entidad local, lo esencial es que los servicios en línea de sus concesionarios de servicio público también están incluidos.
Novedad: la página oficial indica que la versión 5 del RGAA está en fase de redacción, con publicación prevista para finales de 2026, y precisa que este plazo no cuestiona la pertinencia de los trabajos de accesibilidad en curso o futuros, que en ningún caso deben suspenderse ni aplazarse.
¿Qué servicios digitales de una entidad local están afectados?
Los servicios de comunicación al público en línea se definen en el artículo 1 de la ley n.º 2004-575 de 21 de junio de 2004 sobre la confianza en la economía digital: toda puesta a disposición del público o de categorías de público, por un medio de comunicación electrónica, de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza que no tengan carácter de correspondencia privada. El apartado II del artículo 47 precisa que incluyen en particular:
- los sitios de internet, intranet y extranet;
- los paquetes de software, cuando son aplicaciones utilizadas a través de un navegador web o de una aplicación móvil;
- las aplicaciones móviles diseñadas para dispositivos móviles, como teléfonos inteligentes y tabletas, excluidos el sistema operativo y el hardware;
- el mobiliario urbano digital, en su parte de aplicación o interactiva, excluidos el sistema operativo y el hardware.
Norma de referencia y contenidos exentos
Se consideran conformes con los requisitos legales los servicios que cumplen la norma europea EN 301 549 V2.1.2 (2018-08). Las WCAG 2.1 de nivel A y AA se mencionan para otro caso: las empresas a que se refiere el punto 4.º del apartado I del artículo 47 que optan por remitirse a las normas internacionales deben cumplir sus criterios de éxito.
Algunos contenidos quedan fuera del ámbito de la obligación. Antes de presupuestar los trabajos, identifique los que figuran en esta lista:
- los archivos en formatos ofimáticos publicados antes del 23 de septiembre de 2018, salvo que sean necesarios para realizar un trámite administrativo relacionado con las tareas del organismo afectado;
- los contenidos de audio y vídeo pregrabados publicados antes del 23 de septiembre de 2020;
- los contenidos de audio y vídeo emitidos en directo;
- los mapas y servicios de cartografía en línea, siempre que, en los mapas destinados a indicar una ubicación o un itinerario, la información esencial se ofrezca en un formato digital accesible;
- los contenidos de terceros que el organismo ni financia ni desarrolla y que no están bajo su control;
- las reproducciones de piezas de colecciones patrimoniales que no pueden hacerse totalmente accesibles, bien porque la accesibilidad es incompatible con la conservación de la pieza o la autenticidad de la reproducción, bien por falta de soluciones automatizadas y económicas para transcribir su texto;
- los contenidos de intranets y extranets publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que esos sitios se sometan a una revisión en profundidad;
- los contenidos de sitios web y aplicaciones móviles que no son necesarios para un trámite administrativo activo ni se han actualizado o modificado después del 23 de septiembre de 2019, en particular los archivos históricos.
El plan plurianual de accesibilidad
En aplicación del apartado III del artículo 47, el plan plurianual, de una duración máxima de tres años, presenta la política de la entidad en materia de accesibilidad digital. La página oficial dedicada al plan enumera la información que contiene:
- la integración de la accesibilidad digital en la estrategia digital y en la política de inclusión de las personas con discapacidad;
- la posición funcional y las misiones del responsable de accesibilidad digital de la entidad;
- los recursos humanos y financieros asignados a la accesibilidad digital;
- la consideración de las competencias o conocimientos necesarios en las fichas de puesto y en los procesos de selección;
- las acciones de formación y sensibilización del personal;
- el recurso, en su caso, a recursos y conocimientos externos, así como los medios técnicos y las herramientas para gestionar y probar la accesibilidad digital;
- la organización interna para cumplir las obligaciones, incluidas las modalidades de control de los servicios digitales y la tramitación de las solicitudes de los usuarios;
- la integración de la accesibilidad en las cláusulas contractuales (licitaciones y presupuestos), en los criterios de puntuación y selección de proveedores, en los procedimientos de recepción y, en su caso, en los convenios con operadores, concesionarios o socios.
Plan de acción anual y trabajos de adecuación
El plan plurianual presenta también los trabajos para adecuar a la normativa los servicios en línea de la entidad. Estos trabajos y las acciones a favor de la accesibilidad digital se planifican cada año en planes de acción. El plan plurianual presenta en particular los siguientes trabajos:
- la accesibilidad en los nuevos proyectos;
- la consideración de las personas con discapacidad en las pruebas con usuarios;
- las evaluaciones (o auditorías) de conformidad previstas para el conjunto de los servicios de comunicación;
- las medidas correctoras para los contenidos no accesibles, con un calendario que da prioridad a los contenidos más consultados y a los servicios más utilizados;
- las medidas no obligatorias, como la lengua de signos para los contenidos de audio y vídeo o la traducción de algunos contenidos a lenguaje sencillo;
- el balance de los planes de acción anuales.
Declaración de accesibilidad: menciones sobre el plan y las excepciones
Las dos páginas oficiales analizadas prevén varios elementos en la declaración de accesibilidad. En primer lugar, enlaces al plan plurianual y al plan de acción del año en curso, documentos que están disponibles en línea en el sitio de la entidad y se publican en un formato accesible.
En segundo lugar, los contenidos o funcionalidades que no se han hecho accesibles por carga desproporcionada. Esta excepción se invoca caso por caso, para una funcionalidad o un contenido, cuando es razonablemente imposible hacerlo accesible. Para valorarla, el organismo tiene en cuenta en particular su tamaño, sus recursos y su naturaleza, así como la estimación de los costes y beneficios para el organismo en relación con el beneficio estimado para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la frecuencia y la duración de uso del servicio y la importancia del servicio prestado. La falta de prioridad, de tiempo o de conocimientos no constituye una circunstancia legítima. Salvo caso justificado, la excepción no abarca la totalidad de un servicio en línea. Además, la excepción por carga desproporcionada no exime de elaborar la declaración de accesibilidad: cada contenido afectado figura en ella con la justificación de la excepción, su duración y, en su caso, la alternativa accesible ofrecida. Asimismo, el contenido o la funcionalidad afectados deben ir acompañados de una alternativa que dé acceso a contenidos o funcionalidades equivalentes, siempre que producir esa alternativa no constituya a su vez una carga desproporcionada. Cuando el contenido se refiere a las misiones principales de un organismo encargado de una misión de servicio público, la excepción va obligatoriamente acompañada de una alternativa que ofrezca un servicio equivalente.
RGAA y administraciones locales: el orden de los pasos para empezar
Las páginas oficiales describen obligaciones, no un calendario de trabajo. A partir de su contenido, esta es la secuencia que recomendamos a un municipio que parte de cero:
- Inventariar todos los servicios en línea: sitio principal, sitios secundarios, intranet, extranet, aplicaciones móviles, software web, mobiliario urbano digital, sin olvidar los de los concesionarios de servicio público.
- Apartar los contenidos exentos, comprobando las fechas (23 de septiembre de 2018, 2019 y 2020) y la relación con un trámite administrativo.
- Designar al responsable de accesibilidad digital y definir su posición funcional y sus misiones, ya que el plan plurianual debe describirlas.
- Evaluar los servicios con respecto a la norma EN 301 549 V2.1.2 e identificar los contenidos más consultados y los servicios más utilizados.
- Redactar el plan plurianual (tres años como máximo) y el primer plan de acción anual, incluyendo formación, compras y cláusulas contractuales.
- Publicar estos documentos en línea en un formato accesible y enlazarlos desde la declaración de accesibilidad, enumerando en ella las posibles excepciones por carga desproporcionada.
- Cada año, hacer balance del plan de acción y planificar el siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué organismos públicos están sujetos a la obligación de accesibilidad digital en Francia?
El artículo 47 de la ley de 11 de febrero de 2005 se dirige en primer lugar a los servicios de comunicación al público en línea de las personas jurídicas de derecho público y, después, a determinados organismos de derecho privado, entre ellos los que tienen delegada una misión de servicio público. La página oficial sobre el ámbito de aplicación nombra además expresamente a las entidades territoriales en una disposición transitoria relativa al decreto n.º 2009-546 de 14 de mayo de 2009.
¿Cuánto dura un plan plurianual de accesibilidad digital?
Tres años como máximo. Se desglosa en planes de acción anuales, y tanto el plan plurianual como el plan de acción del año en curso se publican en línea en el sitio de la entidad, en un formato accesible.
¿Hay que hacer accesibles los documentos ofimáticos antiguos de un ayuntamiento?
Los archivos en formatos ofimáticos publicados antes del 23 de septiembre de 2018 están exentos, salvo que sean necesarios para realizar un trámite administrativo relacionado con las tareas del organismo afectado. Un formulario antiguo que sigue siendo necesario para ese trámite sigue, por tanto, sujeto a la obligación.
¿Deben ser accesibles los vídeos que una entidad local emite en directo?
Los contenidos de audio y vídeo emitidos en directo figuran entre los contenidos exentos.
¿Puede una entidad local alegar carga desproporcionada?
Sí, caso por caso, para un contenido o una funcionalidad que sea razonablemente imposible hacer accesible. La falta de tiempo, de conocimientos o de prioridad no son circunstancias legítimas. La excepción figura en la declaración de accesibilidad con su justificación y su duración, y el contenido afectado va acompañado de una alternativa equivalente, salvo que producirla constituya a su vez una carga desproporcionada. Cuando el contenido se refiere a las misiones principales de un organismo encargado de una misión de servicio público, la excepción va obligatoriamente acompañada de una alternativa que ofrezca un servicio equivalente.
¿Qué norma técnica se aplica a las webs de las administraciones locales francesas?
Los servicios en línea que cumplen la norma europea EN 301 549 V2.1.2 (2018-08) se consideran conformes con los requisitos legales. Las WCAG 2.1 de nivel A y AA se citan para las empresas a que se refiere el punto 4.º del apartado I del artículo 47 que optan por remitirse a las normas internacionales.
Más sobre el tema en Conformly
Fuentes
Este artículo se basa en las fuentes oficiales citadas al final de la página.